jueves, 26 de agosto de 2010

Principales características de dos tipos de sociedades

POR: EDILIA GIRALDO VELASCO - ASESORIAS CONTABLES

RESPONSABILIDAD LIMITADA ACCIONES SIMPLIFICADA
NATURALEZA Sociedad mercantil o comercial. Vinculo juridico para la realizacion de cualquier actividad comercial. Sociedad mercantil o comercial. Vinculo juridico para la realizacion de cualquier actividad comercial. Ley 1258.
CONSTITUCION Y REGISTRO Por escritura publica. Minimo dos personas maximo 25, No
hay restriccion en cuanto al % de participacion que pueda
tener un socio.
La escritura registrarse en Camara de Comercio.
Por escritura publica.Puede ser constituida por una o varias personas
naturales o juridicas. Se pueden crear o reformar por documento privado
No se exige un numero deteminado de accionistas. Esto hace que la so-
ciedad pueda ampliar o reducir el numero de accionistas a su convenien-
cia. La escritura registrarse en Camara de Comercio. Una vez inscrita en
el registro mercantil, forma una persona distinta de sus accionistas.
Simplifica tramites en su constitucion.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Los administradores responden solidariamente e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
La posibilidad de Establecer una estructura administrativa simplificada beneficia el empresario inversionista extanjero, quien puede iniciar
negocios en Colombia creando juegos de reglas ajustadas a su interes(reduciendo costos de administracion y de iniciacion formal de actividad empresarial).
CAPITAL El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe pagarse integramente al momento de constituirse la sociedad. Las SAS da a sus accionistas la posibilidad de diferir el pago del capital hasta por un plazo maximo de dos (2) años para obtener el capital necesario para el pago de sus acciones. No se exige el aporte de ningun monto especifico de capital minimo inicial y puede libremente establecersen las condiciones y proporciones para el pago.
OBJETO SOCIAL Debe enunciarse de manera clara y completa las actividades que lo conforman. No puede ser indefinido. Puede ser indeterminado, y la ley las autoriza para que puedan realizar cualquier actividad licita de naturaleza civil o mercantil.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Limitada al monto de sus aportes en el evento de obligaciones fiscales en las que casa asociado responde solidariamente con la sociedad. Salvo lo previsto en el Art.42 de la Ley 1258 (Desestimacion de la personalidad juridica): Cuando se utilice la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado participado o facilitado los actos defraudatorios, responderan solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos anteriores se adelantara ante la Superintendencia de sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La accion indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven sera de competencia a prevencion.) el o los accionistas no seran responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad. Sus accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

REFORMAS ESTATUTARIAS
Se deben elevar a escritura publica y registarse en la Camara de Comercio.
Las SAS se pueden reformar por documento privado. Se requiere la constitucion de escritura publica, cuando los activos de la sociedad sean bienes que requieran de registro.
REVISOR FISCAL
Debera tener revisor fiscal cuando los ingresos o activos de la sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan el equivalente a 5.000 salarios minimos $2.575,000,000) y/o cuyos ingresos brutos por la misma fecha equivalen o exceden 3.000 salarios minimos ($1,545,000,000) Art.13 Ley 43/1990
Debera tener revisor fiscal cuando los ingresos o activos de la sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan el equivalente a 5.000 salarios minimos ($2,575,000,000,) y/o cuyos ingresos por la misma fecha equivalen o exceden 3,000 salarios minimos ($1.545,000,000) Art.13 Ley 43/1990
ORGANOS SOCIALES
La junta de socios en sociedades de responsabilidad limitada puede delegar la representacion y la administracion de la sociedad en un gerente. Con el unico requisito de establecer de manera clara y precisa sus atribuciones. La administracion de la sociedad corresponde a los socios que pueden delegarla en el gerente.
No es necesario que el representante legal tenga un suplente.
Esto reduce costos.
A falta de estipulacion el representante legal puede realizar todos los actos conforme al objeto social de la compañía. Esto hace que el respresentante legal ya no este facultado a hacer solamente lo que dicen los estatutos sociales, sino que puede hacer todo aquello que no le haya sido expresamente prohibido. No es obligatorio tener junta directiva, salvo prevision estatutaria en contrario. En caso de pactarse esta podra integrarse por uno o varios miembros y podra tener suplencias.
TRANSFERENCIAS DE LAS CUOTAS O ACCIONES
Implica una reforma estatutaria.
Los socios tienen derecho de preferencia en la negociacion.
El derecho de preferencia esta garantizado por la ley.
Se permiten los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de
acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transfe-
rirlas, el ejercicio del derecho al voto, las personas que han de repre-
sentar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto licito.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DURACION
La sociedad se disuelve por vencimiento del termino o por
ocurrencia de alguna causa de disolucion legal o estatuta-
ria o por decision de los asociados. La liquidacion corres-
ponde a un liquidador designado por los socios.
El tiempo de duracion puede ser indeterminado.
esto con el fin de no hacer reformar cada vez que el termino de duracion
societaria este proximo de caducar.
OTRAS CARACTERISTICAS
Para efectos tributarios se rigen por las normas aplicables a las
sociedades anonimas.
Las SAS no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades donde
la ley exige un determinado tipo societario, como en el caso de las
entidades financieras.

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