martes, 24 de agosto de 2010

ALGUNOS ASPECTOS DEL A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad).






En primer término es importante señalar que por regla general la base para liquidar el IVA en la prestación de servicios es el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Según el Art.463-3 (Decreto 522/2002), la clausula del AIU, que constituye la base del impuesto, se determina respecto en cada contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros cuando estos sean obligatorios.

Uno de los componentes, la utilidad, constituye base gravable especial en el caso de la construcción de bienes inmuebles.
En efecto, el Art.3 del decreto 1372/1992, señala que en los contratos de construcción del bien inmueble, el impuesto del IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor y que,  cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causara sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

Es importante señalar que este tratamiento especial, en materia de base gravable de IVA para estos contratos, trae como consecuencia que el prestador del servicio solo puede descontar los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto, y por lo tanto no se puede tomar como descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.


COMO SE PROCEDE CONTABLEMENTE:

-          La figura del AIU, es eminentemente tributaria, creada exclusivamente para efecto de determinar la base gravable en el impuesto del IVA en determinados hechos.

-          De hecho las únicas normas que hablan sobre el AIU, son la Ley 788/2002, y los decretos 1372/1992 y 522/2003, todas normas tributarias.


-          Esto quiere decir que contablemente es indiferente si se utiliza o no la figura del AIU en un contrato.  En cualquier caso la contabilización será normal.

-          Así, si se firma un contrato en el que pacta la clausula del AIU, se contabilizara como ingreso la totalidad del valor del contrato, y como costo o gasto, los egresos en que se incurra para ejecutar el contrato, en otras palabras, la contabilización es igual que cualquier otra.


-          El AIU, se utiliza exclusivamente para determinar el IVA, el cual se calculara sobre el AIU. Ni siquiera se tiene en cuenta el AIU, para efectos del impuesto de renta, puesto que para ello se tomara como ingreso tributario la totalidad del valor del contrato, el mismo valor contabilizado, y como deducción se tomaran las erogaciones que resulten procedentes según las reglas generales aplicables a las deducciones.

-          En otras palabras el AIU no se contabiliza.  No hay cuenta a la cual se deba llevar el valor del AIU.  El AIU  se registrara en algún auxiliar o anexo que permita posteriormente a la administración de impuestos determinar la base gravable aplicada en caso requerido, pero no habrá una cuenta especial para ello.

  
ASESORIAS CONTABLES- EDILIA GIRALDO VELASCO

De acuerdo a la normatividad, deduzco que siendo unas opiniones basadas en soportes legales, tendremos más  valor en las compras, porque se tiene que asumir con el IVA.

Crear unos auxiliares anexos a la contabilidad.

No recaudamos el IVA, sino sobre la utilidad. Es decir, que todas las facturas tienen que ser presupuestadas y costeadas para poder únicamente causar el IVA sobre honorarios.

En las investigaciones las empresas relacionadas con este aspecto son las empresas temporales, constructoras civiles, cooperativas.

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