jueves, 26 de agosto de 2010

Principales características de dos tipos de sociedades

POR: EDILIA GIRALDO VELASCO - ASESORIAS CONTABLES

RESPONSABILIDAD LIMITADA ACCIONES SIMPLIFICADA
NATURALEZA Sociedad mercantil o comercial. Vinculo juridico para la realizacion de cualquier actividad comercial. Sociedad mercantil o comercial. Vinculo juridico para la realizacion de cualquier actividad comercial. Ley 1258.
CONSTITUCION Y REGISTRO Por escritura publica. Minimo dos personas maximo 25, No
hay restriccion en cuanto al % de participacion que pueda
tener un socio.
La escritura registrarse en Camara de Comercio.
Por escritura publica.Puede ser constituida por una o varias personas
naturales o juridicas. Se pueden crear o reformar por documento privado
No se exige un numero deteminado de accionistas. Esto hace que la so-
ciedad pueda ampliar o reducir el numero de accionistas a su convenien-
cia. La escritura registrarse en Camara de Comercio. Una vez inscrita en
el registro mercantil, forma una persona distinta de sus accionistas.
Simplifica tramites en su constitucion.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Los administradores responden solidariamente e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
La posibilidad de Establecer una estructura administrativa simplificada beneficia el empresario inversionista extanjero, quien puede iniciar
negocios en Colombia creando juegos de reglas ajustadas a su interes(reduciendo costos de administracion y de iniciacion formal de actividad empresarial).
CAPITAL El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe pagarse integramente al momento de constituirse la sociedad. Las SAS da a sus accionistas la posibilidad de diferir el pago del capital hasta por un plazo maximo de dos (2) años para obtener el capital necesario para el pago de sus acciones. No se exige el aporte de ningun monto especifico de capital minimo inicial y puede libremente establecersen las condiciones y proporciones para el pago.
OBJETO SOCIAL Debe enunciarse de manera clara y completa las actividades que lo conforman. No puede ser indefinido. Puede ser indeterminado, y la ley las autoriza para que puedan realizar cualquier actividad licita de naturaleza civil o mercantil.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Limitada al monto de sus aportes en el evento de obligaciones fiscales en las que casa asociado responde solidariamente con la sociedad. Salvo lo previsto en el Art.42 de la Ley 1258 (Desestimacion de la personalidad juridica): Cuando se utilice la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado participado o facilitado los actos defraudatorios, responderan solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos anteriores se adelantara ante la Superintendencia de sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La accion indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven sera de competencia a prevencion.) el o los accionistas no seran responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad. Sus accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

REFORMAS ESTATUTARIAS
Se deben elevar a escritura publica y registarse en la Camara de Comercio.
Las SAS se pueden reformar por documento privado. Se requiere la constitucion de escritura publica, cuando los activos de la sociedad sean bienes que requieran de registro.
REVISOR FISCAL
Debera tener revisor fiscal cuando los ingresos o activos de la sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan el equivalente a 5.000 salarios minimos $2.575,000,000) y/o cuyos ingresos brutos por la misma fecha equivalen o exceden 3.000 salarios minimos ($1,545,000,000) Art.13 Ley 43/1990
Debera tener revisor fiscal cuando los ingresos o activos de la sociedad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan el equivalente a 5.000 salarios minimos ($2,575,000,000,) y/o cuyos ingresos por la misma fecha equivalen o exceden 3,000 salarios minimos ($1.545,000,000) Art.13 Ley 43/1990
ORGANOS SOCIALES
La junta de socios en sociedades de responsabilidad limitada puede delegar la representacion y la administracion de la sociedad en un gerente. Con el unico requisito de establecer de manera clara y precisa sus atribuciones. La administracion de la sociedad corresponde a los socios que pueden delegarla en el gerente.
No es necesario que el representante legal tenga un suplente.
Esto reduce costos.
A falta de estipulacion el representante legal puede realizar todos los actos conforme al objeto social de la compañía. Esto hace que el respresentante legal ya no este facultado a hacer solamente lo que dicen los estatutos sociales, sino que puede hacer todo aquello que no le haya sido expresamente prohibido. No es obligatorio tener junta directiva, salvo prevision estatutaria en contrario. En caso de pactarse esta podra integrarse por uno o varios miembros y podra tener suplencias.
TRANSFERENCIAS DE LAS CUOTAS O ACCIONES
Implica una reforma estatutaria.
Los socios tienen derecho de preferencia en la negociacion.
El derecho de preferencia esta garantizado por la ley.
Se permiten los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de
acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transfe-
rirlas, el ejercicio del derecho al voto, las personas que han de repre-
sentar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto licito.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DURACION
La sociedad se disuelve por vencimiento del termino o por
ocurrencia de alguna causa de disolucion legal o estatuta-
ria o por decision de los asociados. La liquidacion corres-
ponde a un liquidador designado por los socios.
El tiempo de duracion puede ser indeterminado.
esto con el fin de no hacer reformar cada vez que el termino de duracion
societaria este proximo de caducar.
OTRAS CARACTERISTICAS
Para efectos tributarios se rigen por las normas aplicables a las
sociedades anonimas.
Las SAS no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades donde
la ley exige un determinado tipo societario, como en el caso de las
entidades financieras.

martes, 24 de agosto de 2010

ALGUNOS ASPECTOS DEL A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad).






En primer término es importante señalar que por regla general la base para liquidar el IVA en la prestación de servicios es el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Según el Art.463-3 (Decreto 522/2002), la clausula del AIU, que constituye la base del impuesto, se determina respecto en cada contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros cuando estos sean obligatorios.

Uno de los componentes, la utilidad, constituye base gravable especial en el caso de la construcción de bienes inmuebles.
En efecto, el Art.3 del decreto 1372/1992, señala que en los contratos de construcción del bien inmueble, el impuesto del IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor y que,  cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causara sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

Es importante señalar que este tratamiento especial, en materia de base gravable de IVA para estos contratos, trae como consecuencia que el prestador del servicio solo puede descontar los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto, y por lo tanto no se puede tomar como descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.


COMO SE PROCEDE CONTABLEMENTE:

-          La figura del AIU, es eminentemente tributaria, creada exclusivamente para efecto de determinar la base gravable en el impuesto del IVA en determinados hechos.

-          De hecho las únicas normas que hablan sobre el AIU, son la Ley 788/2002, y los decretos 1372/1992 y 522/2003, todas normas tributarias.


-          Esto quiere decir que contablemente es indiferente si se utiliza o no la figura del AIU en un contrato.  En cualquier caso la contabilización será normal.

-          Así, si se firma un contrato en el que pacta la clausula del AIU, se contabilizara como ingreso la totalidad del valor del contrato, y como costo o gasto, los egresos en que se incurra para ejecutar el contrato, en otras palabras, la contabilización es igual que cualquier otra.


-          El AIU, se utiliza exclusivamente para determinar el IVA, el cual se calculara sobre el AIU. Ni siquiera se tiene en cuenta el AIU, para efectos del impuesto de renta, puesto que para ello se tomara como ingreso tributario la totalidad del valor del contrato, el mismo valor contabilizado, y como deducción se tomaran las erogaciones que resulten procedentes según las reglas generales aplicables a las deducciones.

-          En otras palabras el AIU no se contabiliza.  No hay cuenta a la cual se deba llevar el valor del AIU.  El AIU  se registrara en algún auxiliar o anexo que permita posteriormente a la administración de impuestos determinar la base gravable aplicada en caso requerido, pero no habrá una cuenta especial para ello.

  
ASESORIAS CONTABLES- EDILIA GIRALDO VELASCO

De acuerdo a la normatividad, deduzco que siendo unas opiniones basadas en soportes legales, tendremos más  valor en las compras, porque se tiene que asumir con el IVA.

Crear unos auxiliares anexos a la contabilidad.

No recaudamos el IVA, sino sobre la utilidad. Es decir, que todas las facturas tienen que ser presupuestadas y costeadas para poder únicamente causar el IVA sobre honorarios.

En las investigaciones las empresas relacionadas con este aspecto son las empresas temporales, constructoras civiles, cooperativas.